Estudiando material para las futuras Jornadas de Informática Sanitaria en Andalucía que la SEIS celebrará en Málaga en junio, me he encontrado con una Guía para la Compra Pública Innovadora orientada a las diferentes administraciones públicas, tras cuya lectura he decidido compartir algunas conclusiones con los lectores.
La primera es la necesidad de innovar para salir de la situación actual por la puerta principal y no con los pies por delante. Seguro que con innovar no basta, pero sin innovación seguiremos perdiendo competitividad.
El otro tema es que la actual regulación legal deja mucho más margen para que las Administraciones Públicas tiren de la innovación del que se está usando, al menos en sanidad. Y, sospecho, que una parte de la culpa la tiene el miedo a lo desconocido.
Y la ley ofrece dos instrumentos: la Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI) y la Compra Pública Precomercial (CPP). Me voy a fijar en la primera, que es la que me parece más útil para el contexto sanitario actual.
La CPTI consiste en la compra pública de un bien o servicio que no existe en el mercado pero que puede desarrollarse en un período de tiempo razonable, necesitándose tecnología nueva o mejorada para poder cumplir los requisitos demandados por la administración compradora.
Por tanto este instrumento implican una fase de I+D para parte de la solución buscada. Para ejecutar dichos contratos se puede acudir a contratos mediante procedimientos ordinarios con cláusulas que favorezcan este tipo de compra con criterios de valoración automáticos o sujetos a juicios de valor elaborados por comités expertos.
Y también se pueden ejecutar mediante Contratos de Colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado mediante el procedimiento de Diálogo Competitivo, reservado para contratos especialmente complejos, siendo éste el instrumento más específico para la Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI).
Sin entrar en los detalles que se pueden encontrar en la Guía, lo más llamativo es que el órgano contratante puede llegar a un convenio con el CDTI para que financie la parte de I+D, de forma tal que mientras se ejecuta el diálogo competitivo los licitadores pueden concursar en paralelo en una convocatoria específica del CDTi, cuya adjudicación será anterior a la presentación de ofertas de dicho diálogo competitivo- La decisión del CDTI no es vinculante con el resultado del procedimiento negociado, pero que permitiría a la empresa adjudicataria descontar de su oferta la financiación del CDTI, sin que ello fuese considerado una baja temeraria.
Y, muy importante, la Guía recomienda aplicar como primer criterio de adjudicación el de la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, frente al criterio del precio más bajo. Dice literalmente que “se trata de dar más valor en términos relativos a los aspectos innovadores frente al precio. Ello supondría que diferencias al alza en precios resultarían compensadas con la introducción de mejoras en la innovación”.
Es por tanto, una buena fórmula para trabajar en acuerdos de riesgo compartido y, es de esperar, que ello conduzca al beneficio compartido.
Y en sanidad hay campo propicio para ello, especialmente en las nuevas forma de eSalud ligadas a la teleasistencia y la telemonitorización, con introducción de sistemas de reglas o expertos, la medicina personalizada con ayuda de perfiles genéticos, o, simplemente una historia personal de salud en donde el ciudadano pueda tener el control de los datos de su salud y toda una serie de ayudas para implicarlo en el compromiso con su salud.